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Falta de regulación para motos eléctricas en ciclovías preocupa a autoridades en Bogotá y exigen ajustes en la normativa

El crecimiento acelerado de la micromovilidad eléctrica en Bogotá puso en jaque la capacidad de regulación y control de las autoridades locales y nacionales, así lo advirtieron desde el Concejo Distrital.

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01 de junio de 2026

Panorama

El crecimiento acelerado de la micromovilidad eléctrica en Bogotá puso en jaque la capacidad de regulación y control de las autoridades locales y nacionales, así lo advirtieron desde el Concejo Distrital.

Las motos eléctricas, ciclomotores y bicicletas eléctricas, cuyo uso se ha multiplicado en los últimos años, ahora generan preocupación en materia de seguridad vial, uso de la infraestructura ciclista y control efectivo de los vehículos que circulan por las vías de la ciudad. La reciente intervención del concejal Juan David Quintero puso en el centro del debate la necesidad de ajustes urgentes a la reglamentación de vehículos eléctricos, especialmente tras la expedición de la Ley 2486 de 2025 y la publicación del proyecto de resolución por parte del Ministerio de Transporte.

Quintero reconoció la importancia del esfuerzo del Gobierno nacional por establecer reglas claras, pero alertó sobre vacíos normativos que podrían poner en riesgo tanto a peatones como a ciclistas. Uno de los puntos críticos señalados por el concejal es la falta de definición técnica precisa de los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (Velmpu). El proyecto de resolución, según su análisis, no especifica adecuadamente qué se entiende por “peso reducido” ni establece un límite claro de velocidad máxima por diseño para estos vehículos.

Esta falta de claridad técnica deja abierta la puerta para que vehículos eléctricos cada vez más potentes y veloces circulen por las ciclorrutas, infraestructura concebida originalmente para el tránsito exclusivo de bicicletas. “Las ciclorrutas son vías diseñadas para el tránsito exclusivo de bicicletas, por lo que no tener claridad sobre los vehículos eléctricos que podrían circular por estas vías, aumenta el riesgo de seguridad vial”, enfatizó Quintero.

Uno de los aspectos más polémicos del proyecto de resolución es la autorización para que los Velmpu circulen por las ciclovías a una velocidad máxima de 25 km/h. Si bien la Ley 2486 de 2025 facultó al Ministerio de Transporte para regular el uso recreativo y deportivo de estos vehículos, la habilitación de motos eléctricas potentes en las ciclovías podría desnaturalizar estos espacios y poner en peligro a peatones, niños y ciclistas que los utilizan cada semana para actividades recreativas y deportivas.

Quintero advirtió sobre el riesgo de que vehículos con potencias nominales de hasta 1.000W —prácticamente equivalentes a “motos” eléctricas— terminen transitando por espacios tradicionalmente destinados a la movilidad activa y segura. Según el concejal, permitir que estos vehículos compartan espacio con peatones y ciclistas “desnaturalizaría el propósito deportivo y recreativo de la ciclovía”.

Otro de los retos identificados es la correcta identificación y registro de los vehículos eléctricos en el Sistema Runt. En los últimos años, muchas motos eléctricas y ciclomotores han sido ingresados al país y comercializados como “bicicletas eléctricas”, pese a tener características técnicas y de potencia superiores. La situación llevó a una clasificación inadecuada y a dificultades en la vigilancia y el control por parte de las autoridades de tránsito.

Frente a este panorama, Quintero pidió al Ministerio de Transporte que se consideren alternativas para que los propietarios puedan acreditar las especificaciones técnicas de sus vehículos, más allá de la simple certificación del fabricante o importador. “No puede repetirse el error de permitir que ‘motos’ eléctricas terminen identificadas como bicicletas eléctricas. Esto genera problemas de vigilancia y control y seguridad vial”, advirtió el concejal.

El proyecto del Ministerio de Transporte contempla condiciones mínimas de seguridad obligatorias para todos los VMP: sistemas de frenado delantero y trasero, iluminación, reflectivos, señal acústica, visualizador de velocidad y batería, luz direccional y limitador de velocidad no manipulable. Sin embargo, Quintero considera que será difícil garantizar el cumplimiento efectivo de los límites de velocidad en la infraestructura ciclista sin una vigilancia robusta y tecnología de control.

El concejal reiteró que, pese a los avances, demandará la inconstitucionalidad de la norma si no se ajusta la reglamentación, pues considera que la actual apertura amenaza la seguridad vial y la integridad de los usuarios más vulnerables de la ciudad. Las observaciones serán evaluadas por el Ministerio de Transporte antes de expedir la resolución definitiva que regulará la micromovilidad eléctrica en Colombia.


Fuente: Infobae

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